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Titulaciones profesionales

Normativa reguladora

Real Decreto 449/2020, de 10 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, con el fin de modernizar sus requisitos y efectos.

Capitán de pesca

Atribuciones

  1. Capitán en buques de pesca sin limitación.

  2. Primer oficial de puente en buques de pesca sin limitación.

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Requisitos

  1. Estar en posesión del título de Patrón de Altura o del título de Patrón de Pesca de Altura.

  2. Disponer de un impreso oficial expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) que certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir (no es necesario si se tiene un certificado médico del ISM, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre).

  3. Haber cumplido 600 días de embarques como capitán u oficial de puente en buques de pesca de eslora superior a 18 metros; 300 de estos días deben haberse realizado, tras la obtención del título de Patrón de Altura o Patrón de Pesca de Altura, a bordo de buques de pesca nacionales o a bordo de buques de pesca pertenecientes a sociedades que figuren en el Registro regulado en el Real Decreto 601/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros. 

  4. Haber aprobado el examen correspondiente. 

patrón de altura

Atribuciones

  1. Ejercer como primer oficial o como oficial de puente en buques pesqueros sin limitación alguna.

  2. Ejercer como capitán o patrón en buques de pesca de eslora no superior a 70 metros, siempre que, además de los requisitos establecidos en el punto anterior, haya cumplido un período de embarques no inferior a 12 meses como oficial encargado de la guardia de navegación o patrón en buques de pesca de eslora no inferior a 18 metros.

  3. En el supuesto de que el período de embarques citado se haya realizado en buques de eslora superior a 12 metros pero inferior a 18 metros, sólo podrá ejercer de capitán en buques de pesca de eslora no superior a 42 metros.

 

Requisitos

  1. Haber cumplido 20 años.

  2. Disponer de un impreso oficial expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) que certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir (no es necesario si se tiene un certificado médico del ISM, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre).

  3. Estar en posesión del título académico de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura, establecido en el Real Decreto 1691/2011, de 18 de noviembre (para la obtención de este título es necesario haber aprobado los exámenes que incluyan los conocimientos mínimos requeridos en el apéndice de la regla II/1 del Convenio STCW-F).

  4. Haber prestado servicio en la sección puente de buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros, durante un período de embarques de al menos 2 años, de los cuales al menos 6 meses deberán haberse realizados con posterioridad a la realización del examen citado en el párrafo anterior. 

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patrón de litoral

Atribuciones

  1. Ejercer como oficial o primer oficial en buques de pesca de eslora no superior a 70 metros.Además, podrá ejercer como oficial de puente en cualquier buque de pesca.

  2. Ejercer como capitán o patrón en buques de pesca de eslora no superior a 42 metros, dentro de la zona comprendida entre los paralelos 52°N y 10ºN y los meridianos 32°O y 30°E, siempre que haya cumplido un período de embarques no inferior a 12 meses como oficial encargado de la guardia de navegación o patrón en buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros.

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Requisitos

  1. Haber cumplido 18 años.

  2. Disponer de un impreso oficial expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) que certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir (no es necesario si se tiene un certificado médico del ISM, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre).

  3. Estar en posesión del título académico de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral, establecido en el Real Decreto 1144/2012, de 27 de julio, por el cual se establece el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral y se fijan sus enseñanzas mínimas; para cuya obtención es necesario haber aprobado los exámenes que incluyan los conocimientos mínimos requeridos en el apéndice de la Regla II/1 del Anexo al Convenio STCW-F.

  4. Haber prestado servicio en la sección puente de buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros durante un período de embarques de al menos 2 años, de los cuales al menos 6 meses deberán haber sido realizados con posterioridad a la celebración del examen citado en el párrafo anterior. 

patrón costero polivalente

Atribuciones

  1. Ejercer como capitán o patrón de buques de hasta 32 metros de eslora en las aguas limitadas.
    Para poder ejercer la función de capitán prevista en el presente apartado, el interesado debe haber cumplido un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial de puente o patrón en buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros.

  2.  Ejercer como capitán o patrón y jefe de máquinas, en buques de hasta 26 metros de eslora y 550 kilovatios de potencia efectiva de la máquina hasta una distancia de 60 millas de la costa española.
    La base para el cálculo de dicha distancia serán las líneas de base rectas y donde estas no estén definidas la distancia se medirá desde la línea de costa marcada por la bajamar escorada.
    Para poder ejercer la función de capitán prevista en el presente apartado, el interesado debe haber cumplido un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial encargado de la guardia de navegación o patrón en buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros.

  3. Ejercer como primer oficial u oficial de puente en cualquier buque pesquero en las aguas limitadas.

  4.  Ejercer como jefe de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora inferior a 750 kilovatios.

  5.  Ejercer como primer oficial de máquinas en buques de pesca de potencia inferior a 750 kilovatios y como oficial de máquinas en cualquier buque de pesca.

  6.  Ejercer como primer oficial de puente en buques cuyo mando corresponda a un Patrón de Litoral. Para poder llevar a cabo esta función deberán superar el curso que, en su caso, establecerá el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para conseguir que los patrones costeros polivalentes alcancen los conocimientos requeridos en la regla II/2 del Convenio STCWF/1995.»

  7. ​Los poseedores del título de patrón costero polivalente con restricción de mando podrán ejercer como capitán y/o jefe de máquinas en buques de acuicultura de eslora inferior a 24 metros y 550 kilovatios de potencia, siempre que no se alejen más de 6 millas de las líneas de base rectas o, donde dichas líneas no hayan sido definidas, de la línea de costa determinada por la bajamar escorada.

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Requisitos

  1. Haber cumplido 18 años.

  2. Disponer de un impreso oficial expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) que certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir (no es necesario si se tiene un certificado médico del ISM, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre).

  3. Haber superado un examen que incluya, al menos, las materias establecidas en el Anexo I del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, en el cual se recogen los conocimientos mínimos requeridos en la regla II/3 del Anexo al Convenio.

  4. Haber prestado servicio en la sección puente de buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros, durante un período de embarque de al menos 2 años (se aceptarán hasta 18 meses de días de embarque hechos con anterioridad a la realización del examen previsto en el apartado anterior; el resto de embarque se debe realizar, en todo caso, con posterioridad a la superación del examen citado).

  5. Realizar un período de embarque de 6 meses en el servicio de máquinas de un barco civil.

patrón local de pesca

Atribuciones

  1. Capitán o patrón y jefe de máquinas, en buques de pesca de hasta 16 metros de eslora y 140 kilovatios de potencia, hasta una distancia no superior a 12 millas de las líneas de base rectas y donde estas no estén definidas desde la línea de costa marcada por la bajamar escorada. En el caso de desplazamientos entre islas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá superarse dicha distancia siempre que el buque no se aleje más de 30 millas de las líneas de base rectas o, donde dichas líneas no estén definidas, de la línea de costa determinada por la bajamar escorada.

  2.  Primer oficial de puente en buques de pesca de eslora inferior a 24 metros hasta una distancia no superior a 60 millas de las líneas de base rectas o, donde dichas líneas no estén definidas, de la línea de costa determinada por la bajamar escorada.

  3.  Jefe de máquinas en buques de pesca de hasta 250 kilovatios de potencia.

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Requisitos

  1. Haber cumplido los dieciocho años de edad.

  2. Disponer de un impreso oficial expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) que certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir (no es necesario si se tiene un certificado médico del ISM, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre).

  3. Haber superado un examen que incluya, al menos, las materias previstas en el Anexo II de este Real Decreto 36/2014, de 24 de enero.

  4. Haber prestado servicio en buques pesqueros o auxiliares de pesca o acuicultura durante un período de 18 meses, dentro del cual al menos 6 meses deberán ser realizados en la sección puente de buques pesqueros con posterioridad a la superación del citado examen. Los 12 meses restantes se pueden hacer con anterioridad a la realización del examen, y se tienen que cumplir al menos 6 en la guardia de máquinas.

marinero pescador

Atribuciones

  1. Manejar con finalidad comercial embarcaciones de menos de 10 metros de eslora, dedicadas a la pesca o auxiliar de acuicultura, que operen exclusivamente dentro de las aguas interiores de los puertos y tengan una potencia adecuada a la embarcación, y siempre que no transporten pasajeros.

  2. Para ejercer el mando se tiene que haber realizado un período de embarque no inferior en 6 meses como marinero, en buques de pesca o auxiliares de acuicultura, desde la fecha de expedición del título profesional de Marinero Pescador. Además, se tiene que disponer del certificado médico previsto en el artículo 13.

  3. Ejercer como marinero en buques de pesca.

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Requisitos

  1. A todos los efectos el título de Marinero Pescador es obligatorio para poder ejercer como marinero, tanto en la máquina como en la cubierta de un buque de pesca.

  2. Haber cumplido los 16 años.

  3. Disponer de un certificado, expedido por un centro docente o autorizado por la autoridad pesquera, que acredite haber superado satisfactoriamente el curso de Marinero Pescador o superar una prueba de aptitud sobre los conocimientos teóricos prácticos, el contenido mínimo de los cuales se establece en el Anexo III del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero.

mecánico mayor naval

Atribuciones

  1. Ejercer como primer oficial de máquinas en buques de pesca de potencia no superior a 3.000 kW.

  2. Ejercer como oficial de máquinas de categoría inferior a la señalada en el párrafo anterior, en cualquier buque de pesca.

  3. Ejercer como Jefe de máquinas en buques pesqueros de potencia propulsora inferior a 750 kW.

  4. Ejercer como primer oficial de máquinas en buques pesqueros de potencia superior a 3.000 kW; para ello, además de cumplir con lo establecido en el apartado de requisitos, debe acreditar haber realizado un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial de máquinas en buques de potencia propulsora de entre 500 y 3.000 kW.

  5. Ejercer como Jefe de máquinas en buques pesqueros de potencia no superior a 3.000 kW; para ello, además de cumplir con lo establecido en el apartado de requisitos, debe acreditar un período de embarque no inferior a 24 meses como oficial de máquinas, de los cuales al menos 12 meses deberá haberlos cumplido desempeñando funciones de primer oficial, en buques de potencia propulsora de entre 500 y 3.000 kW.

  6. Ejercer como Jefe de máquinas en buques pesqueros de potencia propulsora no superior a 6.000 kW, cuando, además de cumplir los requisitos establecidos en la letra e) anterior, se acredite haber superado el curso cuyo contenido se establece al Anexo I de la Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establecen los cursos de acreditación de Mecánicos Mayores Navales y Mecánicos Navales para el ejercicio profesional en buques mercantes de hasta 6.000 kW.

  7. En el supuesto de que el titulado quiera ejercer funciones de Jefe de máquinas u oficial de máquinas en buques pesqueros mayores de 50 metros de eslora, tiene que tener el certificado avanzado en la lucha contra incendios establecido al artículo 6 de la Orden FOM/2296/2002 de 4 de septiembre.

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Requisitos

  1. Haber cumplido 20 años de edad.

  2. Disponer de un impreso oficial expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) que certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir (no es necesario si se tiene un certificado médico del ISM, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre).

  3. Tener el título académico de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones, establecido en el Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio.

  4. Haber participado en un curso de lucha contra incendios. Para buques pesqueros de eslora inferior o igual a 50 metros, se considera suficiente la superación del módulo teórico práctico de lucha contra incendios necesario para obtener el certificado de formación básica.

  5. Haber prestado servicio en la cámara de máquinas de un buque civil en calidad de alumno o marinero, durante un período de embarque no inferior a doce meses, de los cuales al menos 6 meses se hayan ejercido actividades de guardia de máquinas.

mecánico naval

Atribuciones

  1. Ejercer como jefe de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora igual o inferior a 1.400 kilovatios. Para ello, además de cumplir los requisitos establecidos en el punto 1 de este artículo, deberá acreditar un período de embarque de 24 meses, de los cuales doce deben haber sido realizados como primer oficial de máquinas.

  2. Ejercer como jefe de máquinas en buques de pesca de hasta 2.000 kilovatios de potencia y como primer oficial de máquinas en buques de pesca sin limitación, siempre que haya superado el curso previsto en el artículo 4 de la Orden APM/243/2018, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

 

Requisitos

  1. Haber cumplido los dieciocho años de edad.

  2. Disponer de un impreso oficial expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) que certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir (no es necesario si se tiene un certificado médico del ISM, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre).

  3. Tener el título académico de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones, establecido en el Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio, por el cual se establece el título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones, y se fijan sus enseñanzas mínimas.

  4. Haber participado en un curso de lucha contra incendios. Para buques pesqueros, de eslora inferior o igual a 50 metros, se considera suficiente con la superación del módulo teórico práctico de lucha contra incendios necesario para obtener el certificado de formación básica.

  5. Haber prestado servicio en la cámara de maquinas de un buque civil, durante un periodo de embarque no inferior a 12 meses, de los cuales al menos 6 meses se hayan ejercido actividades de guardia de máquinas.

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